Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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En todos los casos, el solicitante declara la aceptación de las siguientes obligaciones
y compromisos:
Mantener la titularidad de la explotación con pleno funcionamiento y las mejoras objeto
de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de cinco años desde la fecha de
certificación de realización de inversiones.
 Cumplir los compromisos suscritos y mantener los requisitos que dieron lugar a la
concesión de la ayuda.
 Que las inversiones para las que se solicita la subvención no se han iniciado antes del día
de presentación de esta solicitud y para las inversiones en instalaciones, la no realización
de las mismas hasta no disponer del acta de no inicio. .
 Que se compromete a ejecutar un Programa de Bioseguridad, presentado junto a esta
solicitud de ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de cinco años desde la fecha
de certificación de realización de inversiones. En el caso de las explotaciones comunales
se estará a lo establecido en el apartado 1 c) del artículo 5 de la Orden de 9 de octubre
de 2020.
 Cumplir con la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de bienestar,
identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene en las explotaciones ganaderas.
 Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
actividad subvencionada, procedente de cualquier Administración Pública nacional o
internacional, así como, cualquier otra circunstancia que modifique las condiciones de la
concesión de la ayuda.
 Adoptar las medidas de información y publicidad contemplados en el apartado 2 del
ANEXO III del Reglamento (CE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1305/2013 y en el Decreto
50/2001, de 3 de abril, que contiene medidas de identificación, información y publicidad.
 Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto
de las actuaciones de control y comprobación.
 Solicitar, obtener, recabar y mantener las autorizaciones precisas para la ejecución de
las inversiones objeto de ayuda. Especialmente las relativas a cuestiones
medioambientales.
 Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los
supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011 y demás supuestos
normativos previstos.
 En el caso de entidades sin personalidad jurídica, comprometerse a no disolver la entidad
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
 (En su caso) Compromiso de reponer con efectivos de la especie bovina y / o caprina
(táchese lo que no proceda) y reactivar la actividad en la explotación ganadera
sometida a vacío sanitario que fue autorizado mediante la Resolución de la Dirección
General de Agricultura y Ganadería de fecha ____/_____/______, en un plazo máximo
de 12 meses desde la mencionada fecha.



Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, SE SOLICITA la ayuda prevista en la Orden
de 9 de octubre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación
del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas