Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2022063349)
Resolución de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022.
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Jueves 24 de noviembre de 2022

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la
que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones
ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el año 2022. (2022063349)
Mediante Orden de 9 de octubre de 2020 se establecen las bases reguladoras y normas de
aplicación del régimen de ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas
extensivas de las especies bovina y /o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(DOE n.º 201, de 16 de octubre), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, que permita adaptar el manejo de la explotación ganadera con el
fin de posibilitar la coexistencia entre animales de explotaciones ganaderas extensivas y la
fauna silvestre, especialmente las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de
dehesa, en desarrollo del artículo 17, punto 1 letra a) del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 y
el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, SUBMEDIDA 4.1 “Apoyo
a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.5 “mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y / o caprina de la Comunidad Autónoma
de Extremadura”.
Es la creación de esta nueva submedida lo que se hizo necesario elaborar las bases reguladoras de las ayudas para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de
las especies bovina y / o caprina, y unido a lo establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril,
de Sanidad Animal, mejorar la sanidad animal mediante un sistema preventivo eficaz para
impedir la aparición y desarrollo de las enfermedades, mediante un procedimiento de concesión de ayudas.
Así, el artículo 12.1 de la orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona
titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, de acuerdo con las bases reguladoras que se establecen en ella, al tiempo de que
en su disposición final segunda se faculta a la persona titular de dicha secretaría para dictar,
en el ámbito de sus competencias, cuantas actos y resoluciones resulten necesarias para aplicación y ejecución de la Orden del 9 de octubre de 2020.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento de
concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante