Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Sentencias. Ejecución. (2022063582)
Resolución de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Vivienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 469/2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º 640/2021.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

57994

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Vivienda, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 469/2022,
dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura en el recurso contencioso-administrativo n.º
640/2021. (2022063582)
En el recurso contencioso-administrativo n.º 640 de 2021 promovido por el Procurador Sr.
Mayordomo Gutiérrez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Edificio
Virgen de Guadalupe, 31, de Cáceres, siendo demandada la Junta de Extremadura, defendida
y representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; contra la Resolución de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de octubre de
2021, dictada en Expediente 10-PS424-0057/17-CC, en relación a pérdida de derecho a subvención, ha recaído sentencia firme n.º 469/2022 de 17 de septiembre, dictada por la Sala de
lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y
funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su cuerpo de Letrados
y de la Comisión Jurídica de Extremadura, en su artículo 40.1 establece que: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del citado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos
de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los
datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 469/2022, de 17 de septiembre, dictada por la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, cuyo
fallo en su tenor literal dice: