Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022063545)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Anexo al proyecto de ejecución de reconfiguración de las redes de distribución de media tensión, en el término municipal de La Parra (Badajoz)". Expte.: 06/AT-1788/18024.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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— El proyecto, por sus características, no está sometido a ningún procedimiento de evaluación ambiental de los previstos en la legislación vigente en materia de protección del
medio ambiente.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo
dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto
en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los
pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes