Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063556)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 12,045 ha del polígono 18 parcelas 379, 380 y 416", promovido por Félix Caleya Zambrano y otros, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Expte.: IA21/1826.
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NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

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En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de aprovechamiento de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).


Para poder determinar la existencia o no de recursos se notifica lo siguiente:



• La Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo de cuenca emitió informe
con fecha 20/03/2013, ratificado con fecha 30/09/2016, indicando que la solicitud se
considera compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.



• Por tanto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada
(expediente 816/2012).



• En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este
procedimiento.

— La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural informa que:


•N
 o se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida EIA consultas sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.



• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.



• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto Solamente en la página 23 se plasman las siguientes frases genéricas:



1. A
 unque el riesgo es muy limitado, se puede producir afección sobre construcciones o infraestructuras existentes y sobre patrimonio cultural, ambos en caso de
encontrarse en este lugar, tanto en la fase de ejecución como en la de producción.



2. P
 or lo que respecta a los bienes materiales, su existencia se puede observar de
forma sencilla mediante ortofotografías y sobre campo. Nos encontramos en una
zona agrícola que rodea a la presente explotación en cientos de hectáreas a la
redonda donde las infraestructuras son mínimas o incluso nulas. El manejo de las