Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063556)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 12,045 ha del polígono 18 parcelas 379, 380 y 416", promovido por Félix Caleya Zambrano y otros, en el término municipal de Fuente del Maestre (Badajoz). Expte.: IA21/1826.
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Jueves 24 de noviembre de 2022

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priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.
Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.


7. Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la
entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales.



8. N
 o se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos,
etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de
manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.



9. S
 e recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares y no
por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja
en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos
de combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán
medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior
de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se
adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la
zona (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose
en su caso de colores discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta
de riego con enfoscado de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde
oscuro no brillante).



10. R
 eferente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas
en zona periférica, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un
uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de
febrero, por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones
agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de
productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de
diciembre de 2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias
normativas sobre el uso de productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo Real Decreto, debido a la dimensión de la