Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Gas. (2022063585)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se reconoce y define la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de GLP en la "C/ Del Pinar y c/ Nueva, de Barquilla de Pinares - Talayuela (Cáceres)", en aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 183/2014, de 26 de agosto. Expte.: B-1660 (V-8473).
5 páginas totales
Página
NÚMERO 226
Jueves 24 de noviembre de 2022

57998

la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo en su disposición adicional primera
“Instalaciones en servicio”, el procedimiento para delimitar y definir las zonas de distribución.
Vista la propuesta de resolución emitida por el Servicio de Ordenación Industrial, Energética
y Minera sobre la zona de distribución definida en los planos presentados por Cepsa Comercial Petróleo, SAU, conforme a lo requerido en la disposición adicional primera del Decreto
183/2014, de 26 de agosto, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas,
RESUELVE:
Reconocer la zona de distribución autorizada para el suministro de GLP en la c/ Del Pinar y
c/ Nueva, de la localidad de Barquilla de Pinares - Talayuela (Cáceres), bajo las siguientes
condiciones:
Primera. El ámbito geográfico que constituye la zona de distribución autorizada para la prestación del suministro de GLP, pertenecientes a la empresa “Cepsa Comercial Petróleo, SAU”,
y que queda constituida como zona reconocida para la prestación del suministro de GLP en la
localidad indicada, es el contenido en el interior de la línea perimetral definida por los vértices que se indican en el anexo, identificados mediante coordenadas georreferenciadas en el
Sistema ETRS89, HUSO 30.
Segunda. Cepsa Comercial Petróleo, SAU, como empresa distribuidora de GLP, desarrollará
dicha actividad dentro de la zona de distribución autorizada definida en esta resolución, bajo
los criterios de continuidad, calidad, desarrollo racional y homogéneo de las instalaciones, y
cumpliendo con los compromisos de expansión de las mismas para atender nuevas demandas
de suministro o ampliación de los existentes en dicha zona.
Tercera. En caso de que en el interior de la zona de distribución autorizada, existan áreas
con consumidores potenciales de GLP cuyas instalaciones receptoras estén situadas a una
distancia inferior a 150 metros de la canalización más cercana de la red existente desde la que
pueda prestarse el suministro en las debidas condiciones de calidad, Cepsa Comercial Petróleo, SAU, quedará obligada, en el momento en que reciba la primera petición de suministro en
una de estas áreas, a extender su red de distribución para gasificar la totalidad de la misma,
sin que dicha extensión suponga coste alguno para los usuarios solicitantes, asumiéndose la
infraestructura íntegramente por la empresa, sin perjuicio de las cantidades que deban ser
abonadas por los solicitantes de suministros en aplicación del régimen de acometidas establecido en la legislación vigente.
El desarrollo de la red de distribución en los casos indicados deberá ser integral, debiendo
efectuarse el diseño, dimensionado y ejecución de las canalizaciones necesarias para atender
tanto al suministro o los suministros solicitados que den origen a la actuación, como el de