Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063531)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, cuyo promotor es Antonio Venegas Gil, en el término municipal de Segura de León. Expte.: IA21/1410.
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones
posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta
afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial),
de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019, si bien, para el municipio de Segura de
León está en fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, el cual
deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018 según establece su disposición
transitoria primera, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente. No obstante, se subraya que la ubicación del proyecto estudiado se encuentra
en suelo urbano perteneciente a polígono industrial, el cual no es objeto de regulación
por el instrumento de ordenación territorial plan territorial.
— Informe de 1 de agosto de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que
informa favorablemente la actividad “tratamiento de vehículos al final de su vida útil”,
ya que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en
Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
Dado que el proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización
ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartado 2 del anexo II de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección
General de Sostenibilidad (artículo 16, apartados 4 y 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura), no se han presentado alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil estima el tratamiento de descontaminación de una cantidad de 120 vehículos/año.