Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063378)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para financiar las actuaciones de apoyo y otros gastos similares para la puesta en marcha y desarrollo de la oficina del proyecto "Sistemas de Cirugía Robótica de Mínima Invasión" (TREMIRS).
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Décima. Eficacia, duración y resolución.
La eficacia del presente convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma por ambas partes
hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta.
Serán causas de resolución del presente convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del mismo
— Acuerdo mutuo y expreso de las partes
— La denuncia del convenio instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra,
de acuerdo con los términos establecidos en el presente documento. En este caso, la
parte cumplidora notificará a la otra el incumplimiento, concediendo un plazo de 30 días
para subsanarlo y, en caso negativo, se dará por finalizado y extinguido el convenio.
— Imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas
— Falta o insuficiencia de crédito
En caso de resolución anticipada, las partes deberán acordar sus efectos sobre las actividades
en curso.
Décimo primera. Publicidad.
La identificación de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital deberá aparecer en
todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las prescripciones sobre identificación, información y
publicidad de las inversiones realizadas por la Junta de Extremadura, recogidas en la presente
normativa. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001,
de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.
Décimo segunda. Régimen Jurídico y resolución de controversias.
El presente convenio se establece al amparo del artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene naturaleza administrativa y se
encuentra excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de
dicho texto legal. En consecuencia, se regirá, en todo lo no previsto de forma expresa para
él, por la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (artículos 47 a 53), y demás normas de derecho administrativo que le sean de aplicación. No obstante, el procedimiento y los requisitos