Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063378)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón para financiar las actuaciones de apoyo y otros gastos similares para la puesta en marcha y desarrollo de la oficina del proyecto "Sistemas de Cirugía Robótica de Mínima Invasión" (TREMIRS).
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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h) P
 resentar la documentación justificativa de la ayuda en el plazo previsto en la cláusula
quinta.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el presente convenio.
j) Cualquier otra obligación prevista en el texto de este convenio.
Séptima. Compatibilidad.
La presente ayuda será compatible con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas
de naturaleza privada. No obstante, el importe de la ayuda recibida, ya sea por sí sola o en
concurrencia con otra u otras ayudas, no podrá superar el coste total de la actividad objeto
de la transferencia específica.
No obstante, el CCMIJU comunicará la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos conforme a lo indicado en el apartado c) de la cláusula sexta.
Octava. Incumplimiento.
El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación y/o de cualquiera de las restantes obligaciones e instrucciones establecidas en el presente convenio, conllevará, previa
audiencia de CCMIJU, la devolución total o parcial de la transferencia específica y el reintegro
a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las cantidades percibidas con
los intereses legales correspondientes.
Serán cusas de incumplimiento las siguientes:
a) No justificación, justificación insuficiente.
b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos suministrados por CCMIJU.
c) No adopción de las medidas de difusión y publicidad.
d) No realización de las actividades objeto de esta transferencia.
e) El incumplimiento de cualquiera de las restantes obligaciones establecidas en el presente convenio.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya
ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la