Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2022063586)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el segundo procedimiento del ejercicio 2022.
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Décimo. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, serán causas de revocación y reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y de exigencia del interés
de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la orden de convocatoria.
b) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.
c) La falta de justificación.
d) La alteración o modificación de la programación y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el coste de la contratación para la que se solicita la ayuda.
En los casos de cumplimiento parcial o de justificación parcial de las ayudas concedidas será
de aplicación el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán
en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y los costes
justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% del importe de la contratación subvencionable. Por debajo de este porcentaje el incumplimiento será declarado total. Sin perjuicio de
lo anterior, en el caso de que los espectáculos no se desarrollaran en el espacio previsto en la
solicitud de subvención, dará lugar a la pérdida del importe de la subvención correspondiente
a ese espectáculo no realizado en el espacio programado.
Las diferencias que se pudieran producir entre las cantidades concedidas y las efectivamente
justificadas por la entidad beneficiaria, supondrán la devolución de las cantidades percibidas
en exceso, previa resolución del órgano competente, que modifique la resolución de concesión
y establezca la cantidad total a devolver.
En todo caso, la aportación de la Consejería podrá ser minorada proporcionalmente a las
aportaciones de las partes en el caso de que el contrato y factura definitivos sean de un importe inferior al presupuestado inicialmente en la solicitud de ayuda.
En el caso de que el número de funciones realizadas sea inferior a las 6 establecidas (cuatro
en el primer procedimiento y dos en el segundo) o concedidas, si este número fuera inferior
debido a causas de fuerza mayor debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por
parte de la entidad local como por parte de la compañía y que así hayan sido valoradas por