Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2022063586)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el segundo procedimiento del ejercicio 2022.
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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Sexto. Las entidades beneficiarias deberán desarrollar la actividad subvencionable del 1 de
septiembre al 31 de diciembre de 2022.
Séptimo. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda
y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable una vez publicada la
resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, de la siguiente forma:
A) Abono inicial del 50% del total de la subvención concedida, cuando se justifique la contratación de los espectáculos subvencionados por parte de la Entidad, mediante el envío
a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de:


— Certificación del Secretario-Interventor de la Entidad con el VºBº del Alcalde-Presidente, de los contratos realizados en la que se detalle importe (desglosando el IVA
correspondiente), fecha del contrato, denominación de la empresa, NIF/CIF de la
misma, su carácter de extremeña o no, denominación del espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación (Anexo III de la resolución de convocatoria).

Esta justificación deberá efectuarse en el plazo de los treinta días hábiles contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión en el Diario
Oficial de Extremadura.
B) A
 bono del 50 % restante una vez justificada la aplicación de fondos y la realización de
la actividad por importe igual o superior al 50% de la subvención concedida.
La justificación necesaria para la realización de los pagos correspondientes a este segundo 50% deberá efectuarse con anterioridad al 1 de diciembre de 2022.
La justificación de la aplicación de los fondos y realización de la actividad, para el pago
de este segundo 50%, se hará mediante certificación de gastos y pagos efectuados a
esa fecha expedida por el Sr. Secretario-Interventor del Ayuntamiento y el Vº Bº del
Ilmo. Sr. Alcalde - Presidente, donde se hará constar, de conformidad con el Anexo IV
de la resolución de convocatoria, lo siguiente:
a) 
Las empresas contratadas, número, fecha e importe de la factura (desglosando
el IVA correspondiente), pago efectuado, fecha del contrato, denominación de la
empresa, NIF/CIF de la misma, su carácter de extremeña o no, denominación del
espectáculo, tipo de espectáculo y día de actuación.


b) Las modificaciones a los contratos si los hubiere.

c) 
Que los gastos previstos en la resolución de concesión y en los contratos realizados han sido efectivamente realizados, y están acreditados mediante facturas o