Consejería De Educación Y Empleo. Centros Docentes Privados. (2022063550)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la resolución de la Consejera, por la que se concede autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de primer ciclo de Educación Infantil "Patuko" de Don Benito (Badajoz).
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Miércoles 23 de noviembre de 2022

Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la
oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la correspondiente resolución. Asimismo, la eficacia de la resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones que hayan de ser otorgados por otros organismos competentes.
Cuarto. El personal que imparta docencia en las unidades autorizadas de Educación Infantil de
primer ciclo deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa.
La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz, en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del personal del que dispondrá
desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas,
para su debida aprobación por la Delegación Provincial, previo informe de la Inspección de
Educación.
Quinto. La presente autorización administrativa no surtirá efecto hasta que el centro presente
ante la Delegación Provincial de Educación correspondiente la documentación administrativa
y pedagógica exigida por la legislación vigente, y acredite disponer de los recursos materiales
y el equipamiento requeridos por la normativa aplicable.
Sexto. El centro, cuya apertura y funcionamiento se autoriza, deberá cumplir la normativa
aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”
Mérida, 15 de noviembre de 2022.
El Secretario General de Educación,
FRANCISCO JAVIER AMAYA FLORES