Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022063546)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Nuevo tramo LAMT s/c "Berlanga" entre los apoyos A294539 y A190824, en el término municipal de Berlanga". Expte: 06/AT-1788/17989.
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022

57671

Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar
lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio
público o de interés general.
— Como resultado de los trámites relativos a la evaluación de impacto ambiental, el órgano competente en materia de medio ambiente ha emitido Informe de impacto ambiental
abreviado favorable con fecha 03/12/2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de
28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la
función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función
ejecutiva es realizada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, según lo
dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican
la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a
la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales y normativas recogidas en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto
en el artículo 6 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen
de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de
desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los
pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes