Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2022063558)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
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Miércoles 23 de noviembre de 2022

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e) Criterios de selección de los participantes.



f) Modalidad de gestión de las acciones formativas.



g) Opciones metodológicas previstas.



h) Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.



i) Criterios de evaluación del plan de formación.



j) Calendario de ejecución previsto.



k) Coste de las distintas acciones formativas y coste total del plan para el que se solicita
financiación.



l) Informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo.



m) Sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros posibles promotores
de planes de formación.



n) Grado de participación de los Sindicatos en la elaboración y, en su caso, en su gestión y ejecución.

1.2. De conformidad con el artículo 21 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 publicado mediante Resolución de
21 de marzo de 2018 de la Secretaria de Estado de Función Pública (BOE n.º 74, de 26
de marzo), el Plan Agrupado ha sido sometido a la aprobación de la Comisión Paritaria
de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.3. F
 EMPEX podrá introducir modificaciones en el plan en cuanto a su distribución presupuestaria y/o sus contenidos.


Si a partir del momento de la firma de la resolución de concesión, hubiere acciones
formativas carentes de la suficiente demanda, FEMPEX podrá modificar el Plan hasta
en un 60% de la subvención concedida mediante su sustitución por otras actividades
de igual coste total.



A tal efecto, bastará con comunicar las modificaciones que no superen el 40% de dicha
subvención. Por contra, las modificaciones que afecten a más del 40% y hasta el 60%,
requerirán la aprobación expresa de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública.