Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2022063558)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación
y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de función pública, precisando el Decreto 162/2019, de 29 de octubre,
(modificado por Decreto 96/2021, de 28 de julio) por el que se estableció la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, en su
artículo 11.1.f) que corresponde a la Dirección General de Función Pública la elaboración de
las directrices tendentes al incremento de eficacia y eficiencia de la Administración a través de
la formación y la planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros
órganos. Será también competente respecto al personal al servicio de la Administración Local
y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura, en los términos
previstos en la Ley por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral y el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Segundo. De acuerdo con el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la posibilidad de conceder,
de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones
en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el párrafo a) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, cuando por razón de
la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades
públicas o entidades privadas sin fines de lucro.
La FEMPEX se configura como promotora esencial de los intereses de los Municipios extremeños en ella representados, se constituye como agente primordial en la detección de las necesidades formativas que pudieran precisar los municipios y de las actividades de esta índole
que de mejor manera repercutirían en la productividad y calidad de los servicios prestados por
los empleados públicos de ámbito local.
Por todo ello, subyace un interés público en la concesión directa de una subvención a la FEMPEX, que atienda la necesidad de llevar a cabo una gestión de la formación de los empleados
públicos de ámbito local más eficiente, de calidad, uniforme, que se acomode siempre dentro
de los nuevos principios introducidos en la forma de gestión de estas ayudas tras la entrada
en vigor de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.