Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Formación. Subvenciones. (2022063559)
Resolución de 11 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, de concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Cáceres para la financiación del Plan Agrupado de Formación de los empleados públicos de la Administración Local de la provincia de Cáceres en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.
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NÚMERO 225
Miércoles 23 de noviembre de 2022

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El Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación
y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuyó a la Consejería de Hacienda y Administración Pública las competencias en materia de función pública, precisando el Decreto 162/2019, de 29 de octubre,
(modificado por Decreto 96/2021, de 28 de julio) por el que se estableció la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública, en su
artículo 11.1.f) que corresponde a la Dirección General de Función Pública la elaboración de
las directrices tendentes al incremento de eficacia y eficiencia de la Administración a través de
la formación y la planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros
órganos. Será también competente respecto al personal al servicio de la Administración Local
y de cualquier otra Administración con ámbito territorial en Extremadura, en los términos
previstos en la Ley por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral y el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Segundo. De acuerdo con el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la posibilidad de conceder,
de forma directa, sin convocatoria previa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones
en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En concordancia con lo expuesto, el párrafo b) del apartado primero del artículo 32 de la
misma norma, recoge como supuestos excepcionales de concesión directa, aquellos que se
refieran a la concesión de una subvención a las entidades públicas territoriales de Extremadura cuando los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia
esté atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma. Señalando que se
requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por
la Junta de Extremadura supere los 600.000 euros.
La competencia de las Diputaciones Provinciales respecto de la formación de empleados públicos de la Administración Local, viene determinada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, que
atribuye en su artículo 36 en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que las Diputaciones Provinciales
deben garantizar: “...el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad
desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades
Autónomas”.
La Comunidad Autónoma de Extremadura, es gestor de los fondos destinados a la formación
de los empleados públicos locales en el referido marco de los Acuerdos de formación para el