Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063360)
Resolución de 7 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio y D. José Cañada Ruíz, titular de la Finca El Espinel, para el desarrollo de las prácticas de campo de los alumnos del módulo profesional de Auxiliar de Mayorales de Reses de Lidia y del ciclo de Grado Superior de Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal.
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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Para el control de su ejecución se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un
representante de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, el Director de CFMR de Moraleja y en su defecto, el Jefe de Estudios, y por la parte de la Explotación el titular de la misma, o persona de la explotación en quien delegue.
Sexta. Efectos y vigencia.
El plazo de vigencia se extiende desde el inicio del curso escolar 2022-2023, al final del curso
2023-2024, independientemente de la fecha de la firma del convenio, siendo esta firma anterior a la entrada en vigor del presente convenio, todo ello con las limitaciones establecidas por
el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas. El convenio podrá, no obstante, prorrogarse, de forma justificada por acuerdo de
las partes, por el tiempo mínimo imprescindible para la finalización de los contenidos de la
colaboración.
Séptima. Modificación y resolución.
Cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto la modificación se efectuará
mediante la oportuna Adenda y siempre dentro de su plazo de vigencia.
Así mismo se podrá resolver este convenio de colaboración por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento en un plazo de cinco días hábiles para que cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento también será comunicado
a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.
e) S
 i transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras
leyes.