Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022063460)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se declara el Monte Protector "Sierra de los Ángeles-La Debra", sito en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres).
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Martes 22 de noviembre de 2022

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ma el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, siendo a estos
efectos aplicable lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley 21/2015, de 20
de julio, de modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que determina
que los montes que tengan la obligación de disponer de un instrumento de gestión forestal
deberán dotarse de aquel en un periodo de 25 años desde la entrada en vigor de esa norma.
En todo caso, el Monte Protector “Sierra de los Ángeles-La Debra”, deberá gestionarse con el
fin de lograr la máxima estabilidad de la masa forestal, con el objetivo de lograr la protección
del suelo frente a los procesos de erosión y desprendimientos de tierras, contribuir a la regulación del régimen hidrológico de la zona y mantener la diversidad biológica.
Cuarto. Los terrenos declarados Monte Protector tendrán la clasificación de suelo rústico protegido de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Quinto. En el caso de transmisión onerosa de los terrenos del Monte Protector, la Comunidad
Autónoma de Extremadura podrá ejercer el derecho de adquisición preferente, conforme a lo
dispuesto en el artículo 25 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y el artículo 9
del Decreto 78/2022, de Montes Protectores.
Sexto. Las limitaciones que, en su caso, pudieran establecerse en la gestión del Monte Protector “Sierra de los Ángeles-La Debra” por razón de las funciones ecológicas, de protección o
sociales que cumpla podrán ser compensadas económicamente en los términos previstos en
el capítulo III del título VI de la Ley de Montes.
Séptimo. De conformidad con lo señalado en el artículo 286.3 de la Ley Agraria de Extremadura y el artículo 9 del Decreto 78/2022, de Montes Protectores, desde la fecha de esta
declaración quedarán resueltos los consorcios o convenios forestales y, en general, cualquier
contrato anterior que existiera con la Administración forestal sobre los terrenos que comprende el Monte Protector “Sierra de los Ángeles-La Debra”, teniéndose por saldado el estado de
cuentas del contrato respectivo, y desapareciendo los derechos de la Administración autonómica sobre el vuelo creado al amparo del citado consorcio o convenio forestal.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer potestativamente, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente
al de la notificación de este acto, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y
de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o bien directamente, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-