Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2022063460)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se declara el Monte Protector "Sierra de los Ángeles-La Debra", sito en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2022, de la Consejera, por la que se
declara el Monte Protector "Sierra de los Ángeles-La Debra", sito en el término
municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres). (2022063460)
Visto el procedimiento que antecede, iniciado a solicitud de la Junta Gestora del Monte de Socios “Sierra de los Ángeles-La Debra” para la declaración de los terrenos forestales propiedad
particular como monte protector, en ejercicio de las facultades que le atribuye la legislación
vigente, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, dicta la presente
resolución en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de marzo de 2019, el Presidente de la Junta Gestora del Monte de
Socios “Sierra de los Ángeles-La Debra” presentó solicitud para la declaración del Monte Protector con esa denominación, sito en el término municipal de Santibáñez el Alto (Cáceres),
conformado por los terrenos forestales de titularidad privada que se relacionan en aquella,
identificados cada uno de ellos, por el número de parcela catastral.
Segundo. La referida solicitud motivó el inicio del correspondiente procedimiento administrativo, procediéndose en primer lugar a la redacción de una memoria por parte del técnico
competente del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
Dicha memoria técnica, de fecha 4 de abril de 2019, describe con detalle las características
físicas de los terrenos que se solicita que sean calificados como monte protector (superficie,
altitud, pendiente, erosión, hidrografía, vegetación, áreas protegidas de la zona, plan de prevención de incendios vigente, etc), y precisa, en cuanto a la conveniencia de dicha declaración, que cumplen con las circunstancias previstas en los apartados a), b), c) y e) del artículo
13 de la Ley 43/2003, de Montes, (en adelante LM) pues, “los terrenos con respecto a los
que se solicita su declaración como monte protector protegen de la erosión, son cabecera de
cuenca, evitan el aterramiento de embalses y además forman parte de una ZEPA y una ZEC”.
Tercero. Con fecha 8 de abril de 2019, el Director General de Medio Ambiente, acuerda un
trámite de audiencia por un plazo de diez días para que las personas propietarias y, en su
caso, las titulares de derechos reales sobre terrenos incluidos en la demarcación del Monte
Protector “Sierra de los Ángeles-La Debra”, pudieran conocer el expediente y hacer las manifestaciones que estimasen convenientes a sus intereses, así como presentar los documentos
y jus­ti­­fi­ca­­cio­nes que considerasen oportunos; el acto de apertura de ese trámite fue notificado
directamente a las personas interesadas que resultaban conocidas para esta Administración,
a través de la Junta Gestora del Montes de Socios “Sierra de los Ángeles-La Debra”.