Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022050208)
Orden de 14 de noviembre de 2022 por la que se aprueban los Estatutos de las Indicaciones Geográficas Protegidas "Ternera de Extremadura" y "Vaca de Extremadura" (Carne de Vacuno de Extremadura).
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NÚMERO 224
Martes 22 de noviembre de 2022

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b. E
 l voto emitido en papeleta oficial pero que contenga expresiones escritas ajenas al
asunto, enmendadas, tachadas, con nombres distintos de los recogidos en las candidaturas por el censo que corresponda, o mayor número de candidatos/as elegibles, o que
induzcan a confusión del voto expresado.
3. S
 on votos en blanco los sobres que no contengan papeletas.
Artículo 44. Resultado de la votación y acta de escrutinio.
1. H
 echo el recuento de los votos, según las operaciones anteriores, la Presidencia preguntará
si hay alguna observación que realizar al escrutinio. Si no se hiciera ninguna observación,
o una vez resueltas las que se hubieran presentado por la mayoría simple de la Mesa,
anunciará en voz alta su resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas
válidas, el de papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada
candidatura.
2. L
 as papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con
excepción de aquéllas a las que se hubiere negado validez o hubiesen sido objeto de reclamación, las cuales se unirán al acta una vez rubricada por las personas que compongan
la misma.
3. C
 oncluidas las operaciones, la Presidencia y Adjuntos de la Mesa firmarán el Modelo de Acta
de Escrutinio, en la que expresarán detalladamente el número de electores según las listas
del censo electoral, el de los electores que hubieran votado, el de papeletas válidas, el de
papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por las candidaturas,
consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la Mesa y las incidencias, si las hubiera, con indicación de los nombres y apellidos
de los que las produjeron.
Artículo 45. Certificado de los resultados.
Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en lugar visible del local en
que se hubiere realizado la votación, remitiendo el Acta original del escrutinio a la JEIGPCVE,
junto con el resto de la documentación referida a la Constitución de la Mesa, la relación de
personas interventores y las papeletas nulas o que hubiesen sido objeto de reclamación.
Artículo 46. Asignación de vocalías.
Recibidas las actas de elección de la Mesa Electoral, la JEIGPCVE procederá a la asignación de
puestos de elección, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Las vocalías y suplencias se atribuirán a la candidatura que haya obtenido mayor número de votos.