Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063456)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Los Charcones Carmonita, SL, en los términos municipales de Mérida y de Carmonita.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
• Condiciones complementarias.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas y correctoras descritas en el documento ambiental abreviado, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
2. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona,
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión
de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con
el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas
establecidas.
3. Si durante el desarrollo de la actividad se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera
verse afectada por la misma, se paralizará inmediatamente la actividad y se estará a
lo dispuesto por el Agente del Medio Natural y/o el personal de la Dirección General de
Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4. Tanto en la fase de construcción-adaptación como en la fase de funcionamiento, se
adoptarán las normas establecidas en el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se
establecen las épocas de peligro medio y/o alto de incendios.
5. Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido
de aguas residuales deberá contar con la correspondiente autorización administrativa
de la Confederación Hidrográfica correspondiente, conforme a las disposiciones vigentes
y a lo recogido en el presente informe.
6. Para los cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de
Extremadura.
7. Se informará del contenido de esta autorización a los operarios que realicen las actividades, así mismo, se dispondrá de una copia del presente informe.