Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063456)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Los Charcones Carmonita, SL, en los términos municipales de Mérida y de Carmonita.
24 páginas totales
Página
NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022



56895

– Se dispondrán las medidas necesarias para evitar fenómenos de lixiviación y arrastre
a cursos de agua. Bajo ningún concepto se procederá al vertido directo de purines a
cauces públicos.



– Inicialmente, para el desarrollo del Plan de Aplicación Agrícola se dispone de las superficies aptas de la finca donde se explotarán los cerdos.

2. Tratamiento y gestión de otros residuos y subproductos animales. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido
en la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía
circular. La gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que estén registradas
conforme a lo establecido en la Ley 7/2022.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de
2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el
almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto
de la instalación.
3. Medidas de protección. El plan de manejo propuesto será un manejo extensivo en cercas
para 999 cerdos de cebo, no superándose las 0,6 UGM/ha. En todo caso, si como consecuencia del manejo de la explotación se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será responsabilidad del propietario,
el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
4. Medidas adicionales. Efectuar los procesos de limpieza, desinfección y desinsectación
de forma periódica, para mantener las instalaciones existentes en buenas condiciones
higiénico-sanitarias. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vacíos sanitarios
de las instalaciones que albergan los animales. Con el fin de evitar intoxicaciones sobre
la fauna, en la desratización de las instalaciones se deberán utilizar aquellos métodos y
productos que supongan una menor afección a aquella, buscando con el principio activo
y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal
sentido se recomiendan aquellos productos que, entre otras características, requieran
de ingestas repetidas, aplicándose en portacebos herméticos rígidos de modo que no
tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.