Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063486)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Circunvalación en Manchita", cuya promotora es la Diputación Provincial de Badajoz, en el término municipal de Manchita (Badajoz). Expte.: IA18/0266.
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NÚMERO 222

56902

Viernes 18 de noviembre de 2022

RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS

RESPUESTAS RECIBIDAS

ADENEX

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SEO BIRD/LIFE

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AMUS

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Fundación Naturaleza y Hombre

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GREENPEACE

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Agente del Medio Natural

X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto
no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni
se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos
o a sus valores ambientales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de 29 de marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos
otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— La Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, Sección de Vías Pecuarias informa
que el proyecto aportado afecta a tres vías pecuarias:


• Colada del Perrero. Deslindada. Ocupación 617 m2.



• Colada del camino de Don Benito. Sin deslindar. Cruce.



• Colada del camino del Valle. Deslindada. Cruce.

En la memoria del proyecto de impacto ambiental no se incluyen los planos de afecciones
y compensaciones a vías pecuarias que ya han sido informadas por el promotor de la obra,
así como el tratamiento a seguir según la legislación vigente. Por todo lo anterior, la Sección de Vías Pecuarias emite informe favorable condicionado, a la inclusión en la memoria
de impacto ambiental de los planos de afección a vías pecuarias con la compensación
de terrenos propuesta por el promotor, así como la instalación de la diferente señalética
y amojonamiento de los terrenos compensados, para dar cumplimiento a los dispuesto
en los artículos 219 y 221 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura. Por todo ello y en