Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063486)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Circunvalación en Manchita", cuya promotora es la Diputación Provincial de Badajoz, en el término municipal de Manchita (Badajoz). Expte.: IA18/0266.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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se realice según las condiciones recogidas en este informe de impacto ambiental, a fin
de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de
verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental con la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales
observados.
f. O
 tras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la
Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio
Climático y de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada
conforme a lo previsto en la subsección 2ª de la sección 2ª del capítulo VII del título
I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección
General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de
impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto “Circunvalación en Manchita “,
vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la
innecesaridad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 4 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental
cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas
preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El presente informe, se emite sólo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o
reglamentariamente exigidos que, en todo caso, habrán de cumplirse.