Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Dehesas. (2022063462)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se ordena la apertura del plazo para la colaboración voluntaria de titulares de dehesas de menos de 100 hectáreas en la ordenación de terrenos adehesados en Extremadura mediante modelos tipo de gestión forestal y su certificación de la gestión forestal sostenible, en el marco del proyecto de Planificación de dehesas por adhesión a modelos de gestión y su certificación forestal financiado por los fondos Next Generation a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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ciado por los fondos MRR (NEXT GENERATION), puedan adherirse a modelos de gestión y
certificación forestal.
2. El plazo para que los titulares de las dehesas que cumplan con los requisitos de esta resolución manifiesten su voluntad de adhesión al proyecto de planificación de la regeneración
de terrenos adehesados como finca colaboradora, tendrá carácter plurianual, comenzando
a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(DOE) de esta Resolución, y finalizando el 31 de agosto del año 2025, o bien el día que se
determine de forma anticipada a esa fecha por causas justificadas, mediante Resolución
del titular de la Dirección General de Política Forestal de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
3. El ofrecimiento de colaboración con el proyecto se presentará según el modelo recogido en
el anexo I, a través del Registro electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta
de Extremadura, de una oficina de respuesta personalizada, de los Centros de Atención
Administrativa, en los registros de entrada de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único
y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los sitios contenidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, hasta el fin del programa o de la disponibilidad presupuestaria.
4. En todo caso, será obligatorio presentar la oferta de colaboración telemáticamente, por
medios electrónicos, para las personas o entidades relacionadas en el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
 a participación voluntaria de las dehesas colaboradoras para la ordenación de fincas en
terrenos adehesados no conllevará ningún gasto para el/los titular/es de las mismas.
Segundo. Superficies que pueden adherirse al proyecto como fincas colaboradoras.
1. S
 olo podrán optar a adquirir la condición de colaboradoras las fincas sitas en la Comunidad Autónoma de Extremadura con una superficie de terreno adehesado inferior a
100 hectáreas.
A efectos de esta Resolución, se considera terreno adehesado todo aquel incluido en el
ecosistema “6310”, según lo establecido en la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats), o
que esté incluido en la formación arbolada de “Dehesa”, del Mapa Forestal de España, o
cualquier otro poblado por especies del género Quercus, con aprovechamiento agrosilvopastoral y una cobertura arbórea de estas especies superior al 5% e inferior al 70%.