Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063424)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación avícola, cuyo titular es Román Villalón López, en el término municipal de Capilla.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022
56818
deberán disponer al menos de lavabo, váter y sistemas de ducha o equivalente con agua
caliente. El saneamiento será independiente, para las aguas generadas en los mismos, y
terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de
proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
8. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen
de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a
aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales
no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Respecto a la explotación de la instalación, se atenderá al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa sectorial vigente.
2. E
n su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades.
Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica.
Viernes 18 de noviembre de 2022
56818
deberán disponer al menos de lavabo, váter y sistemas de ducha o equivalente con agua
caliente. El saneamiento será independiente, para las aguas generadas en los mismos, y
terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de
proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el Dominio Público Hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
• El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
• Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional
correspondiente.
• En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la
gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para
evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de
los organismos encargados de velar por la protección del Medio Ambiente, a petición del
personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino
adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá
comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
8. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen
de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a
aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales
no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Respecto a la explotación de la instalación, se atenderá al cumplimiento de los requisitos
establecidos por la normativa sectorial vigente.
2. E
n su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades.
Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica.