Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022063424)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación avícola, cuyo titular es Román Villalón López, en el término municipal de Capilla.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022
56827
- ZEPA “Embalse de la Serena” ES 0000397.
– Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura
2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
- Zona de campeo y alimentación de comunidades de aves paseriformes, palustres,
acuáticas y esteparias.
–E
n el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
- Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
- Planes de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) correspondiente al
Plan de Gestión de la ZEPA “Embalse de la Serena”.
- El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22
de enero de 2009. DOE n.º 22).
• Con fecha 28 de febrero de 2022 se recibe informe del Servicio de Urbanismo, Vivienda
y Arquitectura del Área de Fomento de la Diputación de Badajoz remitido por el Ayuntamiento de Capilla.
• Con fecha 10 de marzo de 2022 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana en el que se indica que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH
del Estado, constituido en este caso por el lecho del embalse de La Serena (río Zújar),
se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho embalse, se indica en
relación con este punto que no consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación de la zona de policía del embalse de La Serena por lo que
deberá solicitarla a este Organismo de cuenca. Sobre el consumo de agua indica que el
otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al DPH es atribución del Organismo de cuenca y que cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de
esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho
al uso de la misma, de igual manera se hace una serie de indicaciones de carácter general sobre vertidos de aguas residuales y aplicación de estiércoles como abono.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
Viernes 18 de noviembre de 2022
56827
- ZEPA “Embalse de la Serena” ES 0000397.
– Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura
2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
- Zona de campeo y alimentación de comunidades de aves paseriformes, palustres,
acuáticas y esteparias.
–E
n el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
- Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo,
por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
- Planes de Gestión (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se
regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) correspondiente al
Plan de Gestión de la ZEPA “Embalse de la Serena”.
- El Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22
de enero de 2009. DOE n.º 22).
• Con fecha 28 de febrero de 2022 se recibe informe del Servicio de Urbanismo, Vivienda
y Arquitectura del Área de Fomento de la Diputación de Badajoz remitido por el Ayuntamiento de Capilla.
• Con fecha 10 de marzo de 2022 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana en el que se indica que, si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH
del Estado, constituido en este caso por el lecho del embalse de La Serena (río Zújar),
se contempla su establecimiento en la zona de policía de dicho embalse, se indica en
relación con este punto que no consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación de la zona de policía del embalse de La Serena por lo que
deberá solicitarla a este Organismo de cuenca. Sobre el consumo de agua indica que el
otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al DPH es atribución del Organismo de cuenca y que cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de
esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho
al uso de la misma, de igual manera se hace una serie de indicaciones de carácter general sobre vertidos de aguas residuales y aplicación de estiércoles como abono.
3. A
nálisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la