Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes 18 de noviembre de 2022

por el de reserva de discapacidad, se incorporarán con fecha de 1 de septiembre de 2024 a
las plazas a que les hayan sido adjudicadas en la Administración educativa de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, conforme al procedimiento que se establezca.
Base 14. Obtención de destino definitivo como funcionarios de carrera.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, las personas aspirantes que superen el procedimiento selectivo y sean nombrados
personal funcionario de carrera, deberá obtener su primer destino definitivo en el ámbito de
la Administración Educativa en la que haya superado el procedimiento selectivo y en el cuerpo y especialidad de ingreso, estando obligado, a estos efectos, a participar en los sucesivos
concursos ordinarios de traslados que las citadas administraciones educativas convoquen, en
la forma que se determinen en sus respectivas convocatorias.
Base 15. No inclusión en las listas de interinos.
De los procedimientos selectivos convocados por la presente resolución, al tratarse de un
concurso de méritos en el que no se ha realizado ninguna prueba selectiva, no se derivará
ningún derecho para el personal aspirante respecto a la integración en las listas de interinos
de las administraciones educativas convocantes.
Base 16. Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede de
este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así
como cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, 14 de noviembre de 2022.
(PD, Resolución de 13 de noviembre de 2019.
DOE núm. 223, de 19 de noviembre).
Directora General de Personal Docente,
EVA MARTÍN LÓPEZ