Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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sentación de original ni de copia, salvo que la persona interesada hubiese reclamado
contra éstos.


b) Original del título alegado para participar o, en su defecto, documento acreditativo
del abono de los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero deberá presentarse la credencial de su homologación.



c) En el caso de que la persona aspirante se oponga en su solicitud a que sus datos de
identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por la Administración a través del sistema de verificación de identidad, deberá presentar:



— Documento Nacional de Identidad.



— Las personas extranjeras que residen en España, la tarjeta de persona extranjera, o de la tarjeta de persona residente comunitaria o de familiar de persona
residente comunitaria en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona
residente comunitaria o de trabajador/a comunitario fronterizo en vigor. En su
defecto, deberán presentar el documento nacional de identidad o pasaporte.

— Las personas nacionales de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los
que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras/es y que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen
de estancia, deberán presentar el documento de identidad o pasaporte.


— Las personas familiares de quienes se encontraran en el caso anterior deberán
presentar el pasaporte, el visado y, en su caso, el resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta o el resguardo de haber solicitado la exención de visado
y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco.



d) Declaración jurada o promesa de no hallarse en situación de alguna causa de incompatibilidad de las previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.



e) D
 eclaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el accedo al cuerpo o escala de personal funcionario, según el modelo
que figura como Anexo V a esta Resolución.