Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o del resguardo de haber solicitado
la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos
documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas, o está a su cargo.


3.3.1.2. T
 ítulo académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como titulación de ingreso.

La persona aspirante deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso
y reverso), o en su defecto, certificación académica oficial que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención del título junto con la acreditación de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la credencial que acredite su
homologación o, en su caso, la declaración de equivalencia a nivel académico de grado
que deberá acompañarse de la acreditación de la posesión de la formación pedagógica
y didáctica conforme a lo dispuesto en el siguiente apartado.


3.3.1.3. Documentación acreditativa de poseer la formación pedagógica y didáctica a
que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.

Cuando dicha formación constituya un requisito exigible para el ingreso al cuerpo docente conforme a lo dispuesto en la base 2 de la presente convocatoria, deberá aportarse copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación
pedagógica y didáctica conforme a lo dispuesto en la citada base.


3.3.1.4. D
 ocumentación acreditativa de no tener antecedentes por delitos sexuales.

Deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el
artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y la adolescencia frente a la violencia. Este certificado no será necesario presentarlo
cuando, por autorización expresa del interesado manifestada en su solicitud de participación, este extremo sea verificado por la Administración.
Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además
de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certifica-