Consejería De Educación Y Empleo. Concurso De Méritos. Personal Docente. (2022063529)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Viernes 18 de noviembre de 2022

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de
estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos
de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes
Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de
Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2022063529)

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporali-dad en el empleo público, establece en su artículo 2.3 el objetivo de que la tasa
de cobertura temporal en el sector público se sitúe por debajo del ocho por ciento de las
plazas estructura-les en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas. La
consecución de dicho objeti-vo, en consonancia con la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de
28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el
trabajo de duración determinada, se articula en torno a la actuación en distintos ámbitos,
como son la adopción de medidas encaminadas a remediar la elevada temporalidad
existente, la prevención y sanción del abuso en la temporalidad a futuro, así como la
potenciación de la adopción de herramientas y una cultura de la plani icación para una
mejor gestión de los recursos humanos.
Entre las medidas incluidas en esta Ley encaminadas a reducir la temporalidad en el
empleo público, se encuentra la autorización en su artículo 2.1 de una nueva tasa de
estabilización que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.1.6 de la Ley 3/2017,
de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.1.9 de la Ley
6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, debe incluir
aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan
estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años
anteriores a 31 de diciembre de 2020. En dicha tasa de estabilización adicional deberán
incluirse también, como señala el párrafo segundo del citado artículo 2.1, las plazas
afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.1.6 de la Ley
3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.1.9
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Gene-rales del Estado para el año 2018,
siempre que hubieran estado incluidas en las correspon-dientes ofertas de empleo público
de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan
quedado sin cubrir.