Presidencia De La Junta. Mancomunidades. Ayudas. (2022063488)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden las ayudas del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura, correspondientes al año 2022.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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i) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se establece que el periodo durante el cual la mancomunidad beneficiaria deberá
destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no puede ser
inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años
para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá
hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. A estos efectos, durante todos los años del periodo mínimo exigido, se
habrá de remitir certificación de la secretaría-intervención de la mancomunidad acreditando dichas circunstancias.
Quinto. Las mancomunidades integrales beneficiarias de estas subvenciones deberán justificar la totalidad de la subvención concedida para gastos corrientes e inversiones, para lo cual
deberán remitir a la Junta de Extremadura dentro de los tres primeros meses del ejercicio
2023, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la
subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo
y su vinculación con la actuación subvencionada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se incluirá en la relación de los ingresos y
gastos el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.
b) Carta de pago del segundo cincuenta por ciento de la subvención abonado a la mancomunidad por la Junta de Extremadura o, en su defecto, justificante bancario acreditativo
de su ingreso en la mancomunidad.
c) Copia auténtica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos, así
como copia auténtica de los justificantes documentales de los gastos y pagos, relativos
a los costes de personal, que acrediten la total ejecución del importe concedido de la
subvención para gastos corrientes e inversiones.
Sexto. Procederá la declaración de incumplimiento y, en consecuencia, la pérdida del derecho
a la percepción de la subvención o, cuando corresponda, el reintegro de las cantidades percibidas, en los casos que se establecen en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
y en el artículo 18 del Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, o por incumplimiento
de las condiciones fijadas en la resolución de concesión de la subvención, y en especial las
siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.