Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050206)
Orden de 9 de noviembre de 2022 por la que se convocan elecciones a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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— Olivenza: Centro Integral de Desarrollo Comarca de Olivenza, c/ Rusia, s/n.
— Puebla de Alcocer: Casa de la Cultura, c/ Fray Juan de la Puebla, n.º 2.
— Villafranca de los Barros: Vivero de Empresas de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz, c/ Antonio Machado, 2.
La distribución de municipios por Colegios Electorales para la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Badajoz es la establecida en el anexo III de la presente orden, de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 96/2022, de 20 de julio.
Sexto. Derecho electoral activo.
1. P
 ara ser elector, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se
requerirá mayoría de edad, no estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha condición y ejercer las actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito de la
circunscripción de la Cámara.
2. L
 as empresas, con independencia de su forma jurídica, y los trabajadores por cuenta propia
ejercerán su derecho electoral activo personalmente. Las personas jurídicas ejercerán su
derecho electoral activo mediante representante que deberá acreditar su representación
en el momento de la votación mediante documento público o documento inscrito en algún
registro público. En el caso de personas jurídicas que no estén obligadas a inscribirse en un
registro público, la condición de representante se acreditará mediante documento público
o privado en el que conste su nombramiento como representante legal.
3. Los electores podrá delegar el voto conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley
3/2018, de 21 de febrero, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y con los requisitos y límites indicados en el artículo
18 del Decreto 96/2022, de 20 de julio. La delegación se ajustará al modelo establecido
en el anexo IV.
4. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto o que no puedan personarse, pueden emitir
su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se señalan en el artículo 17 del Decreto
96/2022, de 20 de julio, según modelo de solicitud que se adjunta como anexo V, solicitud
que deberá efectuarse hasta 15 días antes del establecido para las elecciones. La solicitud
del voto por correo se presentará en persona ante el personal funcionario del Servicio de
Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital, tanto en los servicios centrales como en los centros
territoriales que designe la Junta Electoral, o ante personal funcionario público responsable
de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía.