Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Cámaras Oficiales De Comercio, Industria Y Servicios. (2022050206)
Orden de 9 de noviembre de 2022 por la que se convocan elecciones a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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HOJA DE INSTRUCCIONES
En cumplimiento de la normativa electoral vigente para las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de Extremadura, y al objeto de facilitar al máximo el ejercicio del
derecho al voto, se facilitan estas INSTRUCCIONES, que pretenden indicar de modo
sencillo y claro los distintos pasos a seguir para la emisión del voto por correo.
El elector que utilice el voto por correo, recibirá una vez efectuada la solicitud de voto por
correo, la siguiente documentación:
Sobre de color blanco dirigido al Secretario de la Cámara con la indicación “Al Sr.
Presidente de la Mesa Electoral ________________________”
Papeleta(s) de votación correspondiente a su categoría electoral. Sólo debe
introducir una.
Sobre de color blanco para introducir la papeleta elegida. En su anverso consta la
categoría electoral en el que tiene derecho al voto.
Certificado que acredita su inscripción en el Censo.
Relación de candidatos proclamados en su categoría electoral.
En el supuesto de que no hubiera recibido todos los documentos señalados, solicítelos de
la Secretaría de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Badajoz.
Una vez que haya seleccionado la candidatura por la que desea votar, introduzca la papeleta
elegida en el sobre de color blanco en cuyo anverso figura la categoría electoral. Una vez
cerrado, introdúzcalo, junto con la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, en
el sobre de color blanco dirigido a la Secretaría de la Cámara. Ciérrelo y envíelo por correo
certificado a la dirección indicado en el mismo o entréguelo en mano en dicha dirección.
El sobre debe enviarse con antelación suficiente para que se recaiga antes de las veinte
horas (ocho de la tarde) del día 8 de noviembre de 2022. Transcurrido dicho término, no se
admitirá en modo alguno voto por correo.
Si una vez recibida la documentación desease votar personalmente y no por correo, podrá
hacerlo, pero para ello habrá de devolver la documentación adjunta a la Mesa Electoral.