Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022063554)
Extracto de la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de los carburantes para el año 2022.
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NÚMERO 222
Viernes 18 de noviembre de 2022

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EXTRACTO de la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Secretaría
General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa
de las ayudas de mínimis destinadas a promover, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la sostenibilidad económica de las
empresas de transporte público afectadas por el encarecimiento del precio de
los carburantes para el año 2022. (2022063554)
BDNS(Identif.):659337
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/).
Primero. Personas beneficiarias de las ayudas.
1. P
 odrán ser personas beneficiarias de la subvención las personas físicas y jurídicas prestadoras de un servicio de transporte público de mercancías o de viajeros en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, legalmente constituidas en España que no formen
parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, y que cumplan los siguientes requisitos:
1º) Tener su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones de transporte
de las que sean titulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º) Ser titulares de alguna de las siguientes autorizaciones, las cuales deberán constar
inscritas y en vigor en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte a la fecha
de la solicitud de la ayuda:


a) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos o conjuntos de vehículos con capacidad de tracción propia cuya masa máxima autorizada sea superior a
3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave MDPE.



b) Autorización de transporte público de mercancías en vehículos cuya masa máxima
autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, identificada registralmente con la clave
MDLE.



c) Autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada
registralmente con la clave VDE.