Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022063440)
Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Aumento de potencia, con la instalación de un segundo transformador, un segundo cuadro de BT y cambio de celdas del CT "Polígono Peraleda" n.º 903311014". Término municipal: Peraleda de la Mata (Cáceres). Expte.: AT-9361.
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Jueves 17 de noviembre de 2022

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En el presente caso no han sido presentadas alegaciones.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las
instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Aumento de potencia, con la instalación de un segundo transformador, un segundo cuadro de BT y cambio de celdas del CT
“Polígono Peraleda” N.º 903311014”, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
— Instalación nuevo CT prefabricado de superficie telemandado tipo EP-1T de 630 kVA
Tipo CT prefabricado, EP-1T con un conjunto de celdas CNE-SF6-2L+2P telemandadas.
También se instalará 1 cuadro de BT de 8 salidas, con seccionamiento.
— Emplazamiento avda. de Europa — Polígono Industrial Puerta de Extremadura.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.