Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063274)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Junta de Extremadura y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, MP para la regulación del Instituto de Arqueología-Mérida (IAM).
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las
disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
2º. Q
 ue corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva
sobre el patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma, según lo
previsto en el artículo 9.1.47 de su Estatuto de Autonomía.
La Junta de Extremadura en el marco de sus competencias y a través de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital tiene el deseo de potenciar la actividad investigadora
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3º. Q
 ue la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su Disposición adicional octava establece que
los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un único Organismo
o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e
Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus funciones “contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes”.
4º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la posibilidad de que
los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación puedan
suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o
con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la “creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas”.
El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que la creación
de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios “tendrá en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de aplicación”.
5º. Q
 ue la Junta de Extremadura, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Consorcio “Ciudad Monumental, Histórico-Artística y Arqueológica de Mérida, con fecha 1 de
diciembre de 2000, suscribieron un Convenio “para la creación del Instituto de Arqueología de Mérida”, constituyendo de esa manera un instituto mixto de investigación de titu-