Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022063463)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV (DOE de 6 de mayo de 2021. Núm. 85).
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Jueves 17 de noviembre de 2022

los beneficiarios en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales. En consecuencia, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, los beneficiarios
deberán reconocer el apoyo de los Fondos empleando las acciones que se indican el artículo
9.1.a) del Decreto 29/2021, de 21 de abril.
En particular, deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la
actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño
Público de Empleo de la Consejería de Educación y Empleo, con la cofinanciación del Fondo
Social Europeo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponer las
personas interesadas recurso de alzada ante la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y en los términos
previstos por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 18 de octubre de 2022.
El Secretario General de Empleo,
(PD, Resol. 29/11/2019.
DOE núm. 240 de 16 de diciembre)
El Director General de Planificación
y Evaluación de Políticas Activas de
Empleo,
JESÚS SECO GONZÁLEZ

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