Consejería De Educación Y Empleo. Inserción Laboral. (2022063495)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se convocan las pruebas para la obtención del certificado de superación de competencias clave necesarias para el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2022/2023.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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3. L
 os participantes con discapacidad que precisen algún tipo de adaptación posible de tiempos y medios para la realización de las pruebas deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción.
Séptimo. Documentación adjunta a la solicitud de inscripción a las pruebas.
1. L
 os interesados que deseen participar en estas pruebas deberán presentar, en su caso,
junto a la solicitud de inscripción la siguiente documentación:
a) Acreditación de la identidad del solicitante. El órgano gestor recabará de oficio dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, de conformidad con lo dispuesto en
el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación, en cuyo caso,
el solicitante deberá aportar copia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros
residentes en territorio español.
b) Documentación acreditativa de la discapacidad que impida realizar la prueba con los
medios ordinarios. El órgano gestor recabará de oficio dicha información si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo
que conste oposición expresa manifestada en la solicitud en cuyo caso, la condición
de discapacidad del alumno o alumna se acreditará mediante certificado del grado de
discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de
Extremadura o, en su caso certificación emitida por el I.N.S.S o equivalente para clases
pasivas para las situaciones previstas en el artículo 4.2. del Real decreto Legislativo,
1/2003, de 29 de noviembre. Cuando se trate de un órgano equivalente de cualquier
otra comunidad autónoma o país de procedencia deberá aportar el certificado, que acredite el grado de discapacidad.
c) Certificación académica oficial de los estudios cursados con anterioridad. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor
para recabar la información académica en el sistema de Gestión Rayuela, en el caso que
dichos estudios se hubiesen obtenido o superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el año 2008 o siguientes. La Administración educativa recabará estas informaciones de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela,
cuando tal información esté disponible en los citados registros, de conformidad con lo
previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, el interesado
deberá aportar la documentación acreditativa.