Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Notificaciones. (2022081869)
Anuncio de 8 de noviembre de 2022 sobre notificación por publicación del primer requerimiento de subsanación del procedimiento de ayudas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna correspondiente a la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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14.b.5) Las medidas propuestas se ciñen exclusivamente al aislamiento de conductores, puentes y elementos
en tensión mediante cubrición con tubo protector o piezas preformadas, considerándose por ello el proyecto
no subvencionable en consonancia con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 35/2022, de 6 de abril
(incumplimiento distancias mínimas de seguridad). Se deberá considerar, para la replanificación de las
actuaciones, que en las crucetas tipo bóveda en suspensión sólo es necesario aislar el conductor central 1 m
a cada lado del punto de enganche.
14.b.8) El presupuesto incluye una partida para la instalación de señales visuales por importe de 35,45€/ud.
Cabe reseñar que esta partida se corresponde con balizas salvapájaros con banda reflectora de alta visibilidad;
en caso de utilizarse espirales o siluetas simuladas de aves, el valor de referencia será de 29,91€ (USMSSPa).
Deberá recalcularse el importe de esta partida considerando la longitud del tramo de línea eléctrica propiedad
del solicitante
NIF: J83864074
Nº EXPEDIENTE: CN0006/22/SUB
INCIDENCIAS DETECTADAS: 1.j; 8.a; 14.b.5); 14.b.7); 14.b.8)
OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN:
1.j. Se deberá acreditar que el solicitante es una Sociedad Cooperativa sin objeto mercantil y que no es sujeto
pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido según normativa vigente.
OBSERVACIONES MEMORIA DE ACTUACIONES:
14.b.5) Las medidas propuestas se ciñen exclusivamente al aislamiento de conductores, puentes y elementos
en tensión mediante cubrición con tubo protector o piezas preformadas, considerándose por ello, el
proyecto no subvencionable, en consonancia con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 35/2022, de 6
de abril (incumplimiento distancias mínimas de seguridad). Se deberá considerar, para la replanificación de las
actuaciones, que en las crucetas tipo bóveda en suspensión sólo es necesario aislar el conductor central 1 m
a cada lado del punto de enganche.
14.b.7) No se han aportado todos los archivos que componen la cobertura.
14.b.8) El presupuesto presenta las siguientes incidencias:
- Existe una incongruencia en el nº de apoyos en suspensión, ya que se presupuestan 10 y en la descripción
de la línea eléctrica, 11.
- Se incluye una partida para la instalación de señales visuales por importe de 35,45€/ud. Cabe reseñar que
esta partida se corresponde con balizas salvapájaros con banda reflectora de alta visibilidad; en caso de
utilizarse espirales o siluetas simuladas de aves, el valor de referencia será de 29,91€ (USMSSPa).

NIF: B13394242
Nº EXPEDIENTE: CN0014/22/SUB
INCIDENCIAS DETECTADAS: 1.b; 1.f; 1.j; 9.a; 12.c; 13.c; 14.b.5), 14.b.8)
OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN:
1.b. Se deberá aportar solicitud firmada.
1.f. Se deberán aportar los datos del proyecto: identificación (tensión nominal y fecha puesta en servicio).
1.j. Se deberá acreditar que el solicitante no es sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido según
normativa vigente ya que en las escrituras de constitución aportadas se especifican actividades mercantiles
distintas a las consideradas por la Agencia Tributario como no mercantiles.