Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Notificaciones. (2022081869)
Anuncio de 8 de noviembre de 2022 sobre notificación por publicación del primer requerimiento de subsanación del procedimiento de ayudas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna correspondiente a la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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OBSERVACIONES MEMORIA DE ACTUACIONES:
14.b.3) No se proporciona una descripción completa de los apoyos que integran la línea electrica para la que
solicita la ayuda según las especificaciones recogidas en el artículo 10.k.2º del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
De hecho, se han detectado incongruencias con el reportaje fotográfico aportado, ya que se incluyen apoyos
con aisladores rígidos no especificados en el cuadro resumen incluido en el apartado 6 “Descripción y trazado
de la línea” del proyecto.
14.b.5) Se deberán aclarar las distancias mínimas de seguridad establecidas en el apartado 10 "Crucetas" del
proyecto (700 mm en amarre y 350 mm en suspensión), por contravenir los especificado en el artículo 3.1.a)
del Decreto 35/2022, de 6 de abril y por ser incongruente con lo establecido en el apartado 12 "Medidas
correctoras avifauna" del propio proyecto.
Se deberá aportar justificación para la sustitución de las crucetas (excepto para aquellas que soportan los
aisladores en posición rígida); considerándose que con la sustitución de las cadenas de aisladores y el
aislamiento de elementos en tensión podría ser suficiente para cumplir las medidas de prevención contra la
electrocución establecidas en el artículo 3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
La instalacion de medidas antiposada no son actuaciones subvencionables.
14.b.6) Se deberá aportar un reportaje fotográfico que permita identificar cada tipologia de apoyo con la
numeración de los apoyos utilizada en su descripción. Las fotografías deberan permitir la visualizacion de las
caracteristicas constructivas de los apoyos.14.b.7) Se deberá aportar la cobertura de la línea eléctrica en
formato shape (shp) proyectada en el sistema de coordenadas ETRS89H30.
14.b.7) Se deberá aportar la cobertura de la línea eléctrica en formato shape (shp) proyectada en el sistema
de coordenadas ETRS89H30.
14.b.8) Se deberá proporcionar un presupuesto detallado por actuaciones en cada tipo de apoyo y basado
en los precios unitarios de referencia establecidos en el artículo 4.3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril,
considerándose que los gastos generales y el beneficio industrial, son gastos no subvencionables.
Se deberá aportar justificación de los cálculos realizados para la señalizacion de la línea eléctrica ya que el
presupuesto contempla la instalación de 302 balizas salvapajaros con banda reflectora en una línea eléctrica
de 3.105 m, resultando dicho nº insuficiente para señalizar con las especificaciones establecidas en el artículo
3.1.b) del Decreto 35/2022, de 6 de abril.

NIF: 01274321Y
Nº EXPEDIENTE: CN0107/22/SUB
INCIDENCIAS DETECTADAS: 1.b; 8.b; 12.a; 13.a; 14.b.3); 14.b.5); 14.b.6); 14.b.7); 14.b.8)
OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN:
1.b. Se deberá aportar solicitud firmada.
8.b. Discrepancia de datos entre documentación acreditativa de la titularidad de la línea electrica y solicitante.
OBSERVACIONES MEMORIA DE ACTUACIONES:
14.b.3) No se ha realizado una descripción completa de la línea eléctrica para la que solicita la ayuda ya que
no se describen los apoyos conforme a las especificaciones establecidas en el artículo 10.1.k.2º (tipo de
crucetas, tipo de puentes, distancia de seguridad actual, etc de todos los apoyos que integran la línea eléctrica).
14.b.5) No se ha realizado una descripción completa de las medidas a adoptar en cada uno de los apoyos que
integran la línea electrica para la que se solicita la ayuda para ajustarse a las prescripciones técnicas
establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y en las Recomendaciones Tecnicas del Ministerio
para la Transicón Ecológica y el Reto Demográfico, en consonancia con lo establecido en el artículo 3 del
Decreto 35/2022, de 6 de abril. Sólo se describen medidas para 5 apoyos (1,13,14,22 y 43), sin contemplarse