Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Notificaciones. (2022081869)
Anuncio de 8 de noviembre de 2022 sobre notificación por publicación del primer requerimiento de subsanación del procedimiento de ayudas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna correspondiente a la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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Debido que la memoria presentada es genérica para las líneas de la empresa distribuidora solicitante
Incidencia (incidencias 14.b.3) y 14.b.5)) y que el reportaje fotográfico no es adecuado (incidencia 14.b.6)) no
se puede hacer una valoración adecuada del presupuesto.
Deberán tenerse en cuenta las siguientes observaciones:
La partida UDHAABaibb no se ha presupuestado teniendo en cuenta los precios unitarios máximos
previstos en el artículo 4.3. del Decreto 35/2022
Se han presupuestado erróneamente la partida USMTCBa ya que el valor de referencia se establece
por unidad, no por metro.
Existe una incongruencia entre lo indicado en la memoria del proyecto y los planos (Plano 3 y plano
4) y el presupuesto ya que no se incluye ninguna partida para el aislamiento de los conductores.
Se deberá considerar que en los apoyos con cruceta tipo bóveda con las cadenas de aisladores en
suspensión sólo procede aislar el conductor central
Hay una incongruencia entre la memoria y el presupuesto en lo que se refiere a la señalización; se
incluyen en el presupuesto 528 balizas salvapájaros (USMBARa) que serían las necesarias para la señalización
de toda la línea y en las fotografías remitidas se observa la existencia de espirales salvapájaros instaladas.
Existen incongruencias entre lo indicado en la memoria del proyecto y el presupuesto ya que no se
describen, pero si se presupuestan aislamiento de bornes de autoválvula (USMPPPbab) y aislamiento de
bornes de transformador (USMPPPada)
Se deberá tener en cuenta la partida UDHAAAacb para presupuestar el suministro y montaje de
rótula R16P.
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Todos los apoyos para los que se solicite la ayuda deben integrarse en la misma línea.

NIF: B10025773
Nº EXPEDIENTE: CN0036/22/SUB
INCIDENCIAS DETECTADAS: 8.b; 14.b.1); 14.b.3); 14.b.5); 14.b.6); 14.b.8)
OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN:
8.b. conforme a lo descrito en el art. 10.1.d) 1º del Decreto 35/2022, de 6 de abril, debe presentar: Acta de
puesta en marcha o acta de explotación.
OBSERVACIONES MEMORIA DE ACTUACIONES:
14.b.1) La ayuda se solicita para la “Línea STR Torre de Santa María – Almoharín”, expediente de industria:
1890. Sin embargo, se incluye, según lo recogido en el plano 1:25.000 (Nº 1) presentado, un apoyo que no
se integra en dicha línea (3687.1) Deberá aclarar este hecho dado que todos los apoyos para los que se
solicite la ayuda deben integrarse en la misma línea.
14.b.3) No se describen los apoyos que integran la línea eléctrica solicitada conforme a lo requerido en el
art. 10.1.k) 2º del Decreto 35/2022, de 6 de abril, sino que se hace una descripción genérica de las
características de “Las líneas de esta empresa distribuidora”.
14.b.5) No se describen las medidas a adoptar para cada uno de los apoyos y de los vanos que integran la
línea eléctrica solicitada conforme a lo requerido en el art. 10.1.k) 2º del Decreto 35/2022, de 6 de abril. Se
hace una descripción genérica de lo que la empresa solicitante pretende realizar en las líneas para las que
solicita esta línea de ayudas. Por ello, no se puede valorar adecuadamente el cumplimiento las medidas de
prevención contra la electrocución establecidas en el artículo 3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
14.b.6) Se deberá aportar un reportaje fotográfico que permita identificar cada tipologia de apoyo, conforme
a lo establecido en el artículo 10.1.K.3º del Decreto 35/2022, de 6 de abril . Las fotografías deberan permitir