Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Notificaciones. (2022081869)
Anuncio de 8 de noviembre de 2022 sobre notificación por publicación del primer requerimiento de subsanación del procedimiento de ayudas para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna correspondiente a la convocatoria establecida en la disposición adicional segunda del Decreto 35/2022, de 6 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas destinadas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 221
Jueves 17 de noviembre de 2022

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OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN:
OBSERVACIONES MEMORIA DE ACTUACIONES:
14.b.5) No se contempla ninguna actuación para los seccionadores ubicados en la cruceta principal del apoyo
nº 1, ni su cambio de ubicación ni su aislamiento con piezas preformadas, considerándose por ello el proyecto
no subvencionable en consonancia con lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 35/2022, de 6 de abril.
No se contempla ninguna actuación para la adaptación de la derivación del apoyo nº 9, contraviniendo esto
lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto 35/2002, de 6 de abril.
14.b.7) Se debe aportar la cobertura de la línea electrica en formato shape (shp) proyectada en el sistema de
coordenadas ETRS89H30.
14.b.8) El presupuesto presenta las siguientes incidencias:
- Se utiliza erróneamente la partida USMTCBa ya que se utiliza indistintamente tanto para el aislamiento de
puentes como de conductores, existiendo para estos último una especifica USMTCAbb). Para la
replanificación de las actuaciones, deberá tenerse en cuenta que los valores de referencia de estas partidas
se establecen por unidad, no por metro. Igualmente, deberá considerarse que en las crucetas en amarre tipo
bóveda, horizontal y cruz, deben aislarse todas las fases 1 m en ambos lados exteriores del punto de unión
de la grapa de amarre y que en las crucetas en suspensión tipo bóveda sólo es necesario aislar el conductor
central 1 m a cada lado del punto de enganche.
- Incluye gastos no subvencionables (redacción de proyectos, gestión de residuos, gastos generales y beneficio
industrial)
- Se deberán revisar los valores de referencia dela partida UCUCPAa.
- Se deberá justificar la necesidad de acometer los trabajos de acondicionamiento del terreno vinculado a la
partida UDESBR1a.
- La partida correspondiente al suministro y montaje de baliza salvapajaros no se ajusta a los valores unitarios
establecidos en el art. 4.3 del Decreto 35/2022, de 6 de abril (USMSSPa = 29,91 €/ud)

NIF: B06184790
Nº EXPEDIENTE: CN0023/22/SUB
INCIDENCIAS DETECTADAS: 8.b; 14.b.1); 14.b.3); 14.b.5); 14.b.6) ;14.b.7) 14.b.8)
OBSERVACIONES DOCUMENTACIÓN:
8.b. Al ser una Línea eléctrica cedida de un particular a una distribuidora eléctrica, conforme a lo descrito en
el art. 10.1.d) 2º del Decreto 35/2022, de 6 de abril, debe presentar escrito emitido por el órgano competente
en materia de ordenación industrial en el que se haga constar el cambio de titularidad y la identificación de la
línea eléctrica.
OBSERVACIONES MEMORIA DE ACTUACIONES:
14.b.1) Las denominaciones de los apoyos en el plano 1:25.000 (209/17617.8 y 09/13979.4) no corresponden
con la denominación de la línea solicitada (209.26451).
14.b.3) No se describen los apoyos que integran la línea eléctrica solicitada conforme a lo requerido en el
art. 10.1.k) 2º del Decreto 35/2022, de 6 de abril, sino que se hace una descripción genérica de las
características de “Las líneas de esta empresa distribuidora”.
14.b.5) No se describen las medidas a adoptar para cada uno de los apoyos y de los vanos que integran la
línea eléctrica solicitada conforme a lo requerido en el art. 10.1.k) 2º del Decreto 35/2022, de 6 de abril. Se
hace una descripción genérica de lo que la empresa solicitante pretende realizar en las líneas para las que