Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Pruebas Selectivas. Lista De Espera. (2022063401)
Resolución de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Función Pública, por la que se constituyen listas de espera en el Grupo II, Categoría/Especialidad T. Grado Medio/ATS-DUE, de personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes a las pruebas selectivas convocadas por Orden de 25 de abril de 2019.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

II

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AUTORIDADES Y PERSONAL
2. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se constituyen listas de espera en el Grupo II, Categoría/
Especialidad T. Grado Medio/ATS-DUE, de personal laboral de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes a las pruebas
selectivas convocadas por Orden de 25 de abril de 2019. (2022063401)
Por Orden de 25 de abril de 2019 (DOE n.º 80, de 25 de abril) se convocaron pruebas selectivas para el acceso a plazas vacantes en varias Categorías/Especialidades del Grupo II de
personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 29 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, establece que finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o para el acceso a la
condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales del Convenio Colectivo en
vigor, se constituirá, por cada uno de los Cuerpos y Especialidades y por cada una de las Categorías y Especialidades, respectivamente, una lista de espera con los/as aspirantes que sin
haber superado las correspondientes pruebas selectivas, hayan aprobado al menos el primer
ejercicio.
De conformidad con lo anterior, la base duodécima de la citada orden, establece que para la
constitución de listas de espera, cuyo procedimiento se regula en el título III del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, con los/as aspirantes que no superen el proceso de selección, solo se considerará la puntuación obtenida en la fase de oposición, formando parte de la lista de espera
aquellos/as aspirantes que sin haber superado el proceso de selección, hayan aprobado al
menos el primer ejercicio de oposición.
En virtud de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, así como en el Decreto 4/1990, de 23 de
enero, de atribución de competencias en materia de personal, esta Dirección General de