Consejería De Educación Y Empleo. Prevención De Riesgos Laborales. Habilitación Funcional. (2022063417)
Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se dispone la renovación de la habilitación de los Técnicos de Prevención para desarrollar las funciones y cometidos establecidos en el Decreto 40/2006, de 7 de marzo, de organización y funcionamiento del ejercicio de las funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma en régimen de habilitación.
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2022, de la Consejera, por la que se
dispone la renovación de la habilitación de los Técnicos de Prevención para
desarrollar las funciones y cometidos establecidos en el Decreto 40/2006, de
7 de marzo, de organización y funcionamiento del ejercicio de las funciones
en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por
parte de funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma en régimen de
habilitación. (2022063417)
Con el fin de reforzar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y reducir
en todo lo posible la siniestralidad laboral, el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el
que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, en desarrollo de la previsión contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, establece que los funcionarios públicos de
las Administraciones de las Comunidades Autónomas que ejerzan labores técnicas en materia
de prevención de riesgos laborales, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas y centros
de trabajo en la forma que reglamentariamente se determine.
La disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, respecto de la habilitación de funcionarios públicos, dispone que para poder
ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de esa misma ley, los funcionarios
públicos de las Comunidades Autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida
por su propia Comunidad Autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente.
A tal fin, mediante Decreto 40/2006, de 7 de marzo, de organización y funcionamiento del
ejercicio de las funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma en régimen de habilitación
(DOE núm. 46, de 20 de abril), se regula la habilitación específica de los funcionarios públicos
con dependencia jerárquica del Consejero que ostente la autoridad laboral de la Junta de
Extremadura, para el ejercicio de las funciones de asesoramiento, información y comprobatorias, con capacidad de requerimiento, de las condiciones de seguridad y salud en las empresas
y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 6 del Decreto 40/2006, de 7 de marzo, atribuye al Consejero competente en materia de trabajo la competencia para habilitar, mediante resolución, a los funcionarios designados para el ejercicio de las funciones a que se refiere ese decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 40/2006, de 7 de marzo, la
habilitación tendrá una validez de cuatro años, siendo susceptible de renovación y estará en
todo momento supeditada al mantenimiento de los requisitos y aptitud para el desempeño de
sus funciones.