Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063421)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas subterráneas y charca para riego de 28,94 ha de olivar y uso ganadero", en el término municipal de Olivenza, cuyo promotor es D. Antonio Antúnez Gómez. Expte.: IA20/0236.
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Miércoles 16 de noviembre de 2022

RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS

RESPUESTAS RECIBIDAS

Ecologistas Extremadura
Fundación Naturaleza y Hombre
Coordinación Agentes del Medio Natural UTV-7

X

A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad se
localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas, pero presenta los siguientes
valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
— Sisón (Tetrax tetrax). Catalogado “En peligro de extinción” en el Catálogo Regional de
Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, DOE n.º 30,
y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio, DOE n.º 112).
Para su informe se han tenido en cuenta lo establecido en:
— Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Aquila fasciata) (Orden de 25 de
mayo de 2015, DOE n.º 107 y su modificación por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE
n.º 77).
En cuanto a la valoración de la actividad, propone informar favorablemente la actividad
solicitada, dado que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats
protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe, en el que concluye que se informa favorablemente la actividad, ya que considera que la afección forestal de la puesta
en riego es mínima, ya que según las ortofotos históricas se trata de parcelas agrícolas con
implantación de cultivo leñoso desde hace mucho tiempo.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indica que la charca
se ubica en un arroyo tributario del arroyo de San Amaro, que constituye el DPH del Estado, definido en artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, señalando que cualquier actuación que
se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la concesión de aguas públicas. En ningún caso se autorizará
dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar