Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063421)
Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto "Concesión de aguas subterráneas y charca para riego de 28,94 ha de olivar y uso ganadero", en el término municipal de Olivenza, cuyo promotor es D. Antonio Antúnez Gómez. Expte.: IA20/0236.
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Miércoles 16 de noviembre de 2022

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está sobre DPH del Estado, no existiendo recurso suficiente para atender el volumen
solicitado, ni dispone de asignación en el vigente Plan Hidrológico. En cuanto al agua
subterránea, la disponibilidad de este recurso puede disminuir, pero se considera que la
actuación sería compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se acredite
la disponibilidad de recursos y no se superen los 6.571,75 m·/año, estableciendo las
pertinentes medidas preventivas y correctoras de cara a controlar el volumen a extraer.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un
año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío
no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más
segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la
reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
— Vulnerabilidad del proyecto.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se dice que “se
incluirá un apartado específico que incluya la identificación, descripción, análisis y si
procede, cuantificación de los efectos esperados sobre los factores enumerados en la
letra e), derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves
o de catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes,
y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en caso
de ocurrencia de los mismos, o bien informe justificativo sobre la no aplicación de este
apartado al proyecto” el documento ambiental no aporta un estudio de los riesgos y
amenazas, ni concluye que haya algún tipo de riesgo.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y
Cambio Climático, esta Dirección General de Sostenibilidad resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la subsección 2.ª de
la sección 2.ª del capítulo VII, del título I y el análisis realizado con los criterios del anexo X,
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formular informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto
ambiental ordinaria del proyecto de referencia, considerándose que se trata de un proyecto
y de una actividad que podría afectar negativamente los valores ambientales presentes en la