Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Deportes. Ayudas. (2022063471)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022 de las ayudas del programa "Somos deporte".
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NÚMERO 220
Miércoles 16 de noviembre de 2022

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11. D
 e producirse el agotamiento del crédito presupuestario, se declarará terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura con
la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Tercero. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá directamente por lo establecido en el Decreto 109/2016, de 19 de
julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con cargo
al programa “Somos deporte” (DOE número 142, de 25 de julio), modificado por el Decreto
25/2017, de 7 de marzo (DOE número 50, de 13 de marzo).
Asimismo, se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter
básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás
disposiciones básicas del Estado, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Cuarto. Beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que, cumpliendo con lo dispuesto en los resuelve segundo y quinto de la presente resolución, hayan participado en las
competiciones internacionales recogidas el anexo I u obtenido los resultados deportivos en
competiciones nacionales exigidos en el anexo II.
2. A
 simismo, podrán ser beneficiarios los entrenadores que, cumpliendo con lo dispuesto en
los resuelve segundo y quinto, se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
— Entrenar a algún deportista que haya participado en Campeonatos de Europa de prueba
olímpica o paralímpica en categoría absoluta o en Campeonatos del mundo de prueba
olímpica o paralímpica en categoría absoluta, durante el año 2022.
— Entrenar, al menos, a tres deportistas extremeños cuyos méritos deportivos se correspondan con los contenidos en el anexo II de la presente resolución durante el año 2022.
En todo caso, será necesario haber entrenado al deportista o deportistas con, al menos,
seis meses de antelación a la participación en el campeonato o consecución del resultado en
base al cual se le otorgue la ayuda, debiendo permanecer ejerciendo estas funciones desde
entonces hasta la fecha de presentación de la solicitud. Además, cada federación solo podrá
certificar las labores de entrenamiento a un entrenador por cada deportista durante el mismo
período de tiempo, no pudiendo, por lo tanto, constar un deportista como entrenado por dos
o más entrenadores ni como entrenador de sí mismo.