Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063266)
Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y la Universidad de Extremadura para formalizar la concesión directa de una subvención a la Universidad de Extremadura para la realización de la línea de actuación LA1 del Programa de I+D+I en el Área Energía e Hidrógeno Verde, financiada con los fondos del Programa Operativo FEDER 2021-2027 de Extremadura, incluida en la medida de inversión C17.I1 "Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas", que forman parte del componente 17 "Reforma Institucional y Fortalecimiento de las Capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación" del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Miércoles 16 de noviembre de 2022

mentarios Energía/Hidrógeno”, con fuente de financiación FD211A1104 del Programa Operativo FEDER Extremadura 2021-2027, cofinanciación del 85%, en el Objetivo Político 1 “Una
Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y la conectividad TIC regional”, Objetivo Específico 1 “Desarrollar y mejorar
las capacidades de investigación e innovación y el uso de tecnologías avanzadas“, con el siguiente desglose por anualidades:
Aplicación presupuestaria/proyecto/fondos

2022

140020000/G/331B/74500/20220401/
FD211A1104

715.000 €

2023

2024

Total

615.000 € 100.000 € 1.430.000 €

Tercera. Razones que justifican la concesión directa.
El artículo 32 de la Ley 6/2011 desarrolla la tipología concreta y excepcional de subvención
de concesión directa sin convocatoria previa, prevista en el 22.4.c) del citado cuerpo legal derivada de razones sociales, humanitarias, de interés público, económico o cualesquiera otras
circunstancias motivadas que dificulten la convocatoria.
La letra a) del artículo 32.1 identifica un supuesto excepcional concreto de esta subvención,
que, en su literal, se da: “Cuando, por razón de la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades privadas sin fines de
lucro”.
La concesión directa en el supuesto regulado se centra en determinar la concurrencia de dos
requisitos:
— La especial naturaleza de la actividad a subvencionar.
— Las especiales características del perceptor, Entidad Pública o Entidad Privada sin ánimo
de lucro y por la que no sea posible promover la concurrencia pública.
En cuanto a la especial naturaleza de la actividad a subvencionar, el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (PRTR) es la hoja de ruta que traza el gobierno para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de
empleo, además para conseguir una reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente
tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década.